NOTICIA
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Facturas de venta en talonario o de papel, deben señalar hora de expedición y medio de pago – a partir del 1º. de noviembre de 2020
Por: Admin | 3 noviembre, 2020
Referencia Normativa relacionada:
- Decreto 358 de marzo 2020: Reglamenta todos los aspectos de la factura electrónica, e incorpora lo relacionado con el Documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta.
- Resolución 00042 de mayo de 2020: Desarrolla todo lo relacionado con los sistemas de facturación y factura electrónica.
Resolución 00042/2020: “Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así: …”
Ver numerales 5, 8, 9 y 14 del artículo.¿QUÉ HACER?
A partir del 1º. de noviembre de 2020, en la expedición de facturas de venta en papel o por computador, aparte de los requisitos establecidos en al art. 617 del E.T deberán incorporar:- Hora de expedición
- Forma de pago: Estableciendo si es de contado o a crédito.
- Si es de contado:
Si es a crédito: Indicar el plazo para el pago
- Si es de contado:
- Medio de pago: Indicar si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio, que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.
El Código de respuesta rápida -Código QR-, en caso de que la factura
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